La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 reconoce la salud como un derecho social fundamental y establece la obligación del Estado de garantizar el acceso a la misma en los artículos 83, 84 y 85. Esto supuso un notable cambio con respecto a la anterior constitución de 1961, en cuyo artículo 76 se establecía que el estado sólo se encargaba de las medidas preventivas y de la asistencia a las personas vulnerables. Además, la constitución de 1999 establece la obligación del estado de proporcionar financiación suficiente para cumplir los objetivos de la política sanitaria.
Financiación y datos sanitarios
Desafíos a la visión bolivariana
A pesar de la intención del artículo 84 de la Constitución de 1999, el sistema sanitario sigue estando segmentado.[3] La Constitución de 1999 creó unSistema Público Nacional de Salud, en un esfuerzo por reunir a los distintos proveedores del sector sanitario bajo la dirección del Ministerio de Sanidad. La intención era superar las desigualdades en la disponibilidad, el acceso, la cobertura y la calidad de la atención sanitaria. Sin embargo, un segmento de la población sigue dependiendo del sector privado en un entorno de embargo y migración constantes, que han provocado dificultades para adquirir suministros y mantener suficiente personal entre los proveedores del sistema sanitario.
Referencias
[1] Organización Mundial de la Salud, Base de datos del gasto sanitario mundial, Perfil del gasto sanitario (elegir país)
[2] Carillo Roa A, Sistema de salud en Venezuela: ¿un paciente sin remedio?, 2018
[3] Codevida, El Derecho a la Salud en Venezuela, 2015