El Gobierno de Georgia adoptó la Resolución nº 279 el 31 de octubre de 2013 en Tiflis, Georgia, titulada “Sobre la aprobación de los Programas Estatales de Asistencia Sanitaria 2013“, que es la base del Programa de Cobertura Sanitaria Universal de Georgia.
La versión actual y completa de la ley puede consultarse aquí, en el Heraldo Legislativo de Georgia — la entidad jurídica de derecho público que opera dentro de la jurisdicción del Ministerio de Justicia de Georgia.
A continuación encontrarás el texto del Capítulo 1 (Disposiciones Generales) de la ley sobre Programas Estatales de Asistencia Sanitaria:
Artículo 1. Finalidad de los Programas Estatales.
El objetivo de los Programas Estatales de Asistencia Sanitaria 2013 (en adelante, los Programas) es crear garantías financieras para el acceso a los servicios médicos de los grupos de población destinatarios y asegurar el cumplimiento de las tareas a las que se enfrenta la sanidad pública.
Artículo 2. Usuarios del Programa.
- Los beneficiarios de los programas estatales de asistencia sanitaria aprobados por esta resolución son ciudadanos de Georgia, a menos que se disponga lo contrario en un programa independiente.
- A efectos de los programas estatales de asistencia sanitaria, se entiende por ciudadano de Georgia a las personas en posesión de un documento que acredite su ciudadanía de Georgia (incluido, en el caso de los menores de 18 años, un número de identificación personal o un certificado de nacimiento), un documento de identidad neutro, un documento de viaje neutro, apátridas con estatuto en Georgia, personas con estatuto de refugiado en Georgia y personas con estatuto humanitario.
Artículo 3. Instituciones que ejecutan programas
La aplicación de los programas está garantizada por:
a) Ministerio de Trabajo, Sanidad y Protección Social de Georgia (en lo sucesivo denominado el Ministerio en el texto y los anexos);
b) LEPL – Agencia de Servicios Sociales (en lo sucesivo, en el texto y en los anexos, Agencia) sujeta al control estatal del Ministerio;
c) LEPL bajo el control estatal del Ministerio – Centro Nacional de Control de Enfermedades y Salud Pública L. Sakvarelidze (en lo sucesivo denominado el Centro en el texto y los anexos).
Artículo 4. Proveedor del programa
- En el marco de los programas, el proveedor de los bienes/servicios pertinentes es una persona (en lo sucesivo, el proveedor) que cumple los requisitos especificados por la legislación y esta resolución para esta actividad y celebra un acuerdo con el ejecutor del programa o expresa su deseo de participar en el marco del programa (componente/subcomponente) que prevé la financiación de bienes/servicios mediante un vale médico (en lo sucesivo, el programa de vales) y que cumple los requisitos especificados por la legislación pertinente y esta resolución, acepte las condiciones del vale y confirme por escrito a la entidad ejecutora su deseo de participar en el programa dentro del plazo establecido y de acuerdo con el procedimiento, salvo que el programa correspondiente especifique otra cosa.
- En los programas de vales, este Anexo (en lo sucesivo, la Resolución), así como los programas adjuntos, otros actos jurídicos relacionados con las condiciones del vale médico y la confirmación por escrito del proveedor sobre la participación en el programa correspondiente, constituyen colectivamente un acuerdo entre el ejecutor del programa y el proveedor y, en consecuencia, las partes están exentas de la obligación de celebrar cualquier acuerdo adicional (incluso en términos de reembolso del valor del vale).
Artículo 5. Financiación Financiación de los programas
La financiación de los bienes/servicios previstos por los programas se realiza a través de un vale médico o de acuerdo con los requisitos de la Ley de Georgia sobre Contratación Pública, a menos que un programa independiente disponga lo contrario.
Artículo 6. Vale médico
- De acuerdo con el artículo 19 de la Ley de Georgia “Sobre Asistencia Sanitaria”, un vale médico es un instrumento financiero para el pago de servicios a los beneficiarios del programa correspondiente.
- Un vale puede ser materializado o no materializado.
- En el caso de un vale materializado, el formulario del vale es desarrollado y aprobado por el ejecutor del programa correspondiente, que también garantiza la impresión y emisión de los vales materializados en el marco de los créditos del programa previstos para la oficina del ejecutor con cargo al presupuesto estatal.
- El beneficiario de un vale médico es una persona física (en adelante, beneficiario del vale).
- El usuario del vale tiene derecho a recibir los bienes/servicios previstos en el vale médico correspondiente de cualquier proveedor del programa, salvo que el programa disponga otra cosa o se indique un proveedor específico en el vale/carta de consentimiento.