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La normativa de la seguridad social para los trabajadores extranjeros en Vietnam - P4H Network

La normativa de la seguridad social para los trabajadores extranjeros en Vietnam

A partir del 1 de julio de 2025, los extranjeros en Vietnam con contratos de trabajo de al menos 12 meses deben afiliarse al seguro social obligatorio, salvo que estén exentos. Obtienen las mismas prestaciones que los nacionales. Las cotizaciones ascienden al 25% del salario: 8% a cargo del trabajador y 17% a cargo del empresario, repartidas en fondos designados.

SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS EN VIETNAM
(En vigor a partir del 1 de julio de 2025)

De conformidad con las disposiciones de la Ley de Seguridad Social de 2024 y el Decreto nº 158/2025/ND-CP del Gobierno, los extranjeros que trabajen en Vietnam están sujetos a la participación en el régimen obligatorio de seguridad social cuando estén empleados con un contrato laboral de duración determinada de al menos doce meses.

La obligación de participar no se aplicará en los casos en que un trabajador extranjero sea trasladado internamente dentro de una empresa de conformidad con la normativa vietnamita sobre trabajadores extranjeros; cuando, en el momento de celebrar el contrato de trabajo, el trabajador haya alcanzado la edad de jubilación estipulada en la cláusula 2 del artículo 169 del Código Laboral; o cuando un tratado internacional del que sea signataria la República Socialista de Vietnam establezca disposiciones en sentido contrario.

Los trabajadores extranjeros inscritos en el régimen obligatorio de seguridad social tendrán los mismos derechos a prestaciones que los trabajadores vietnamitas. Estos derechos incluyen, entre otros, prestaciones por enfermedad, prestaciones por maternidad, subsidios por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de conformidad con la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo, junto con pensiones de jubilación y prestaciones de supervivencia.

En cuanto a las obligaciones de cotización, los trabajadores deberán abonar una cantidad equivalente al ocho por ciento de su salario mensual al fondo de pensiones y supervivencia. Los empresarios remitirán una cantidad equivalente al diecisiete por ciento del salario mensual del trabajador, que comprende una contribución del tres por ciento al fondo de enfermedad y maternidad y una contribución del catorce por ciento al fondo de pensiones y supervivencia. Por tanto, la cotización mensual obligatoria total asciende al veinticinco por ciento del salario base del trabajador, prorrateado en ocho por ciento por el trabajador y diecisiete por ciento por el empresario.

Referencia