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Relaciones entre los jugadores de la CMU - P4H Network

Cambios en las relaciones entre los actores del sistema de Cobertura Sanitaria Universal

1945/46 | Establecimiento de acuerdos departamentales

Las relaciones entre los médicos, que son los principales ordenantes de los gastos de asistencia sanitaria y de seguro de enfermedad, y el régimen de seguro de enfermedad están concebidas para que se rijan por acuerdos negociados a nivel departamental y aprobados a partes iguales por los representantes de los médicos, del régimen de seguro de enfermedad y del Estado.

Si fracasan las negociaciones, el Gobierno debe introducir una tarifa legal. En su defecto, prevalecerá el acuerdo directo entre el facultativo y la caja local del seguro de enfermedad a la que esté adscrito.

Historia

La libertad de cobrar honorarios es objeto de un vivo debate entre médicos y poderes públicos que se inició a finales del siglo XIX, tras la primera ley de asistencia médica gratuita aprobada en 1893. Los médicos se organizaron muy pronto: su primer sindicato, cuyo lema era “Por una medicina liberal y social”, se creó en 1928. Actúa para defender sus intereses frente a los planes de regulación de sus honorarios, haciendo del pago por servicio y del acuerdo directo con la caja de enfermedad del paciente principios primordiales, al igual que la libre elección de médico, el secreto profesional y la libertad de prescripción.

El sistema de 1945/46 se implantó lentamente hasta mediados de los años cincuenta, tras muchos altibajos, con la oposición de los médicos a la firma de varios convenios departamentales de duración variable o definitivos.

Aunque los médicos seguían estando representados por un solo sindicato, su relación con el sistema de seguro de enfermedad tenía una historia turbulenta. Más allá de la cuestión del principio de acuerdo, los principales temas recurrentes de debate son el nivel de las tasas, su posible diferenciación y limitación, su uniformidad en todo el país, la posibilidad y el control de los excesos de tasas, el nivel de las prestaciones sociales de que disfruta el patriciado y la introducción o no del pago por terceros en beneficio de los asegurados.

Para el asegurado, la cuestión fundamental es garantizar que los honorarios cobrados por los médicos sean coherentes con los honorarios reembolsados por el régimen del seguro de enfermedad, de modo que la contribución del asegurado a los costes de la asistencia sanitaria (los gastos de bolsillo) sea aceptable y limitada.

1960 | Introducción de un acuerdo médico departamental estándar

Ese año se introdujo un acuerdo médico departamental estándar, la mayoría de cuyas cláusulas son obligatorias. Las negociaciones son sobre todo bipartitas, entre el sindicato de médicos y el seguro de enfermedad, y el Gobierno supervisa y aprueba las tarifas.

Historia

El Gobierno está en condiciones de fijar tarifas ejecutables en los departamentos en los que han fracasado las negociaciones entre el seguro de enfermedad y el sindicato médico.

El aumento sustancial de los aranceles ayudó a establecer el nuevo sistema, y entonces se reanudó la serie de acontecimientos conflictivos. A finales de los años sesenta, su funcionamiento era cada vez más difícil, sobre todo tras la aparición, a principios de 1968, de un segundo sindicato que rivalizaba ferozmente con su competidor.

1971 | Creación de convenios nacionales de seguro de enfermedad

Los convenios del seguro nacional de enfermedad se establecen con los facultativos y auxiliares médicos, que son los principales ordenadores de los gastos sanitarios y del seguro de enfermedad. El 1er convenio nacional cuatrienal con los médicos se firmó en octubre de ese año.

Historia

En otoño de 1968, el sindicato “histórico” emprende una acción sindical y, por primera vez, decide subir las cuotas unilateralmente, lo que provoca un gran revuelo entre los asegurados. Obtuvo una satisfacción parcial. El Gobierno, el seguro de enfermedad y los sindicatos de médicos se dieron cuenta entonces de la necesidad de revisar en profundidad la relación entre los distintos convenios.

A partir de 1971, las relaciones entre las profesiones sanitarias y el régimen del seguro de enfermedad, que antes se regían a nivel de las cajas locales, se rigen a nivel nacional entre los sindicatos más representativos de la profesión en cuestión y la caja nacional de la rama sanitaria del Régimen General. Los fondos nacionales de los otros dos grandes regímenes pueden celebrar conjuntamente acuerdos con este último.

El 1er convenio nacional establece precios fijos para todos los médicos, con la única excepción de determinados médicos con una reputación particular que tienen derecho permanente a superar sus precios. Los médicos pueden optar por no acogerse al acuerdo, en cuyo caso se reembolsará a los asegurados sobre la base de tarifas oficiales mucho más bajas. El fondo nacional puede retirar a los profesionales del acuerdo si incumplen sus compromisos.

La aplicación del 1er acuerdo nacional es muy complicada. A continuación, unas duras negociaciones tarifarias jalonan la vida del acuerdo y su renovación cuatrienal.

1971 | Introducción del " numerus clausus "

A partir de ahora, el numérus clausus regulará el número de estudiantes de medicina y odontología admitidos en las universidades.

Historia

El plan pretende ser un medio de regular el número de profesionales sanitarios, dado el gran interés de los jóvenes por estas profesiones. Pronto se ampliará a otras profesiones sanitarias (farmacéuticos, matronas, etc.). Será objeto de discusiones y disputas recurrentes.

1975 | Reconocimiento del precio administrado de los medicamentos y productos sanitarios

Mientras la fijación de precios se hace totalmente libre en la economía, los precios de los medicamentos y productos sanitarios siguen administrados.

Historia

Se ha reconocido la especificidad del sector de los medicamentos y los productos sanitarios, que entra en el ámbito de cobertura del seguro de enfermedad de la Seguridad Social y del seguro de enfermedad complementario. La libre fijación de precios en este sector sería claramente un obstáculo para prestar esa asistencia en buenas condiciones a los asegurados.

En general, los poderes públicos deben velar por que las tarifas administradas sean coherentes y compatibles con las tarifas de reembolso del seguro de enfermedad.

1979 | Creación de la Comisión de Cuentas de la Seguridad Social.

Se crea la Comisión de Cuentas de la Seguridad Social, bajo la autoridad de un Secretario General que es miembro activo del Tribunal de Cuentas.

Historia

La creación de la Commission des comptes de la sécurité sociale (Comisión de Cuentas de la Seguridad Social) ha permitido introducir progresivamente un alto grado de transparencia en las cifras y mecanismos del sistema de seguridad social, y en primer lugar, pero no exclusivamente, del seguro de enfermedad.
Debido a la forma en que se producen, estos datos tan ricos no se cuestionan. Los sustanciosos informes de la Comisión, publicados dos veces al año, introducen elementos de confianza en las relaciones entre los agentes de los sistemas de asistencia sanitaria y seguro de enfermedad.

1980 | Creación de un nuevo acuerdo nacional para los médicos libres de aranceles (" sector 2 ")

Un nuevo acuerdo nacional para los médicos ha creado un sector libre de aranceles, denominado sector 2 (el sector 1 es el sector al que se aplican los aranceles convencionales) e incorpora un mecanismo de control concertado del gasto, conocido como “dotación global”.

Historia

La práctica de que los profesionales médicos y paramédicos cobren honorarios superiores a los fijados por el seguro de enfermedad existe desde 1946. Los intentos de regularlas han fracasado sistemáticamente. La creación de un sector de tarifa abierta (sector 2) acabó por reconocer el fenómeno, pero no consiguió regularlo por completo.

Los profesionales pueden elegir -inicialmente una vez al año, luego cada dos años- si optan por el sector 2, es decir, la tarificación gratuita. De este modo, renuncian a cotizar al seguro de enfermedad y sus servicios serán reembolsados dentro de los límites fijados para los médicos que respeten las tarifas.

Cada año, las cajas de enfermedad y los médicos deben fijar objetivos para limitar el crecimiento de los gastos al nivel de los ingresos. Los profesionales que superen el límite podrán ser penalizados con una reducción de sus tarifas contractuales cuando se sometan a revisión dos veces al año.

Por ello, este nuevo acuerdo médico incluye un mecanismo de control concertado del gasto, denominado “dotación global”, que pretende servir de marco para las negociaciones entre los distintos acuerdos.

1983 | Introducción de una asignación global para los establecimientos sanitarios

La subvención global se introduce como método de financiación de los establecimientos sanitarios públicos y de los establecimientos privados que participan en el servicio hospitalario público.

Historia

Hasta ahora, los hospitales cobraban en función del número y la duración de las estancias hospitalarias. Al no existir un límite máximo para los gastos hospitalarios, este método de financiación, considerado cada vez más inflacionista, ha dado lugar a una reforma sustancial, diferenciando los métodos de financiación de los establecimientos sanitarios en función de su estatuto jurídico.

Los establecimientos sanitarios públicos y los establecimientos privados que participan en el servicio hospitalario público disponen actualmente de un presupuesto anual de funcionamiento limitado, denominado asignación global. Se calcula en función del número de días y se renueva cada año sobre la base del año anterior, modulada por una tasa orientativa de crecimiento de los gastos hospitalarios. Muy poco del presupuesto es objeto de negociación entre la autoridad supervisora y la institución.

Los establecimientos sanitarios privados con ánimo de lucro facturan directamente al seguro de enfermedad las prestaciones de tarifa fija (remuneración de la estructura) y los procedimientos (remuneración de los profesionales sanitarios autónomos), sobre la base de tarifas geográficamente variables negociadas con las Direcciones Regionales de Salud y Acción Social (DRASS) y posteriormente, a partir de 1996, con las Agencias Regionales de Hospitalización (ARH). Por tanto, estos establecimientos se benefician de pagos por actividad, basados en tarifas regionales variables. Desde 1991, el precio fijo de los servicios se rige por objetivos cuantificados nacionales (OQN) destinados a regular la financiación en función de la actividad.

1990 | "Freeze" en el sector 2

Para garantizar el nivel de reembolso de los gastos sanitarios a los asegurados, el nuevo convenio médico prevé una “congelación” del sector 2.

Historia

Al término de un agudo conflicto entre las autoridades públicas y los sindicatos de médicos, el nuevo acuerdo, firmado con dificultades por un sindicato único, prevé que los médicos que ya se habían incorporado al sector 2 sigan beneficiándose de la libertad de precios y que sólo los antiguos médicos titulares y los antiguos auxiliares de hospital puedan optar por el sector 2 cuando se instalen por primera vez. Este compromiso permite una reducción gradual de los honorarios excesivos en la medicina general, sin que los médicos de cabecera puedan incorporarse al sector 2. No ofrece tales garantías a los médicos especialistas.

1991 | Primer marco global para el control del gasto sanitario

Un mecanismo contractual tripartito – en el que participan el Estado, las cajas de enfermedad y los representantes de las profesiones sanitarias – fija objetivos cuantificados de gasto nacional (OQN), junto con un mecanismo de ajuste para garantizar su cumplimiento.

Historia

Por lo que respecta a los profesionales sanitarios autónomos, los objetivos cuantificados de gasto nacional, que forman parte del marco de sus negociaciones contractuales, tienen un alcance indicativo. Para los médicos, la OQN sustituye a la “dotación global” creada en su convenio nacional con el seguro de enfermedad en 1980.
Por otra parte, a partir de 1991, los paquetes de servicios hospitalarios privados se rigen por la OQN, que tiene por objeto regular su financiación en relación con su actividad.

1991 | Introducción de planes de organización regional

Los Schémas régionaux d’organisation sanitaire (SROS – planes regionales de organización sanitaria) garantizan la distribución de instalaciones y actividades públicas y privadas. Se celebran contratos plurianuales entre los establecimientos, las cajas de enfermedad, los representantes del Estado y las autoridades locales para garantizar la consecución de los objetivos de estos planes regionales.

Historia

El objetivo de los planes de organización sanitaria regional es racionalizar la oferta de asistencia hospitalaria a partir del mapa sanitario. Desarrollan vínculos contractuales entre los agentes del sistema sanitario.

1996 | Creación de las leyes anuales de financiación de la Seguridad Social y del objetivo de gasto del Seguro Nacional de Enfermedad.

En 1996 se crearon las Leyes Anuales de Financiación de la Seguridad Social (LFSS) y el Objetivo de Gasto del Seguro Nacional de Enfermedad (ONDAM), que sustituye a las NQT.

Historia

Esta importante reforma, que ha requerido una modificación de la Constitución, tiene por objeto, habida cuenta de la importancia de la Seguridad Social (sus gastos, en particular, son superiores a los del presupuesto del Estado), suscitar cada otoño un debate en el Parlamento sobre la política seguida en este ámbito. Ahora se debaten en el Parlamento dos proyectos de ley de finanzas para el año siguiente: el proyecto de ley de finanzas (presupuestos del Estado) y el proyecto de ley de finanzas de la Seguridad Social (PLFSS).

El sistema de 1996 se revisará y reforzará en 2005 y de nuevo en 2021, en particular para aumentar la dimensión plurianual de la ley, ampliar y clarificar su contenido y aumentar la riqueza de la información que proporcionan sus apéndices.

La LFSS determina las condiciones del equilibrio financiero de la Seguridad Social. Establecen previsiones de ingresos, fijan objetivos de gastos para cada una de las ramas, incluida la rama sanitaria, elaboran una previsión de saldo y contienen nuevas medidas relativas a ingresos y gastos. Adoptan decisiones para el año en curso (modificación de medidas) y para el año siguiente. Elaboran previsiones de ingresos, gastos y saldos para los tres años siguientes.

Un elemento clave de esta ley es el Objetivo de Gasto del Seguro Nacional de Enfermedad (ONDAM), que se desglosa en subobjetivos. Como su nombre indica, se trata jurídicamente de una norma de evolución del gasto, no de una dotación presupuestaria restrictiva. Desde el punto de vista político, el reto consiste en fijar el ONDAM en un nivel razonable en términos de necesidades sanitarias, pero sostenible en términos de previsiones de ingresos, y atenerse a él.

Tras un largo periodo de escasa credibilidad, en el que fue sistemáticamente superado, el ONDAM fue respetado todos los años desde 2010 hasta 2019, e incluso subejecutado. Ha estado en el centro del debate recurrente sobre el grado de medicalización que debe implicar el control del gasto del seguro de enfermedad.

La crisis sanitaria de COVID 19 y sus consecuencias para el sistema sanitario y el seguro de enfermedad han dado la vuelta a las cifras en 2020 y 2021. El ONDAM se ha desestabilizado y superado con creces. La crisis sanitaria ha puesto de manifiesto sus deficiencias estructurales.
Tras años de contención salarial que han provocado un aumento de las disfunciones en nuestros establecimientos, sacadas a la luz por la crisis sanitaria, las subidas salariales acordadas en el marco del proceso de concertación con los agentes del sistema sanitario denominado “Ségur de la santé” (mayo/julio de 2020) han permitido recuperar en parte el tiempo perdido en este ámbito.

En 2021, el Haut conseil pour l’assurance maladie (Alto Consejo para el Seguro de Enfermedad) presentó propuestas sobre regulación sanitaria, en particular para reconstruir la herramienta ONDAM. El mayor reto es dar nueva credibilidad a esta herramienta.

1996 | Creación de las Agencias Regionales de Hospitalización (ARH) y contratos plurianuales por objetivos y recursos

Las Agencias Regionales de Hospitalización (ARH) son organismos públicos descentralizados. Los contratos plurianuales por objetivos y recursos (CPOM) son firmados por las ARH con los establecimientos sanitarios.

Historia

Las ARH son departamentos gubernamentales descentralizados responsables de la gestión regional de los establecimientos sanitarios (planificación y asignación de recursos). Definieron y aplicaron una política regional lo más ajustada posible a las necesidades de la población.

Antes, las cuestiones sanitarias eran competencia de los Departamentos Regionales de Salud y Asuntos Sociales (DRASS). Dada la importancia y especificidad de los establecimientos sanitarios, se decidió crear un organismo especializado y dotarlo de nuevos medios de acción, entre ellos los CPOM. Las ARH fueron sustituidas por las ARS en 2010.

1999 | Tarifas obligatorias para la asistencia cubierta por la cobertura sanitaria universal complementaria

La ley por la que se instituye la cobertura sanitaria universal (CMU) obliga a los médicos del sector 2 a respetar las tarifas obligatorias por los tratamientos dispensados a los beneficiarios de la cobertura sanitaria universal complementaria (CMUC).

Historia

Esta medida afectaba potencialmente a más de 5 millones de personas. Algunos médicos del sector 2 no tenían prisa por atender a los afectados.

1999 | Experimentación de la financiación de los establecimientos sanitarios a partir de un sistema de precios basado en la patología

A partir del 1 de enero de 2000 y durante un periodo de 5 años, se ha puesto en marcha un experimento con nuevos métodos de financiación de los establecimientos sanitarios públicos y privados, basados en la fijación de precios en función de la patología.

Historia

La gran disparidad de financiación introducida en 1983 entre los establecimientos sanitarios públicos y los establecimientos privados que participan en el servicio hospitalario público, por una parte, y los establecimientos privados sin ánimo de lucro, por otra, hacía complejo el seguimiento de la financiación y difícil la comparación de costes entre ambos sectores. El objetivo del ensayo era comprobar la pertinencia de un nuevo sistema que abarcara todos los centros sanitarios.

2004 | Introducción de un copago y del "parcours avec médecin "traitant"". Creación de la tarjeta sanitaria (carte Vitale), los "contratos de responsabilidad" y el expediente médico compartido

Se ha introducido una cotización fija a cargo de los asegurados, que no puede ser cubierta por el seguro de enfermedad complementario (ticket modérateur d’ordre public).

El itinerario sanitario se organiza ahora en torno a un médico “preferente”, que debe ser elegido por el asegurado, so pena de reducción de los reembolsos del seguro de enfermedad.

Se crea la tarjeta sanitaria (carte Vitale), una tarjeta inteligente personal y segura que se expide a cada asegurado, pero no a las personas a su cargo. Contiene toda la información administrativa que necesita para su atención.

Los “contratos responsables” vinculan a los proveedores de seguros de enfermedad complementarios y a los asegurados. Estos contratos no están destinados a cubrir los gastos ocasionados por el incumplimiento de la vía sanitaria.

Por último, se ha creado el Expediente Médico Compartido (DMP).

Historia

Todas estas medidas contenidas en una ley relativa al seguro de enfermedad se aplicaron en un plazo razonable.
No puede decirse lo mismo del DMP, cuyo concepto y construcción han evolucionado y resultado muy complicados, y cuyo despliegue aún no se ha completado.

2004 | Creación de la autoridad sanitaria francesa

La Autoridad Nacional Francesa de la Salud (HAS), una autoridad científica pública independiente. Con una amplia gama de misiones de evaluación, recomendación, medición y mejora, pretende desarrollar la calidad en los ámbitos sanitario, social y médico-social, en beneficio de las personas.

Historia

En su mayor parte, la HAS combina misiones ya realizadas por instituciones o comisiones existentes, que racionaliza y revitaliza, y despliega otras nuevas.

Con una estructura de gobierno basada en un Colegio de ocho miembros, incluido un Presidente, y comités especializados, tiene tres misiones fundamentales:

  • Evaluar el servicio médico prestado por medicamentos, productos sanitarios y procedimientos profesionales con vistas a su reembolso;
  • Recomendar buenas prácticas profesionales y elaborar recomendaciones sobre vacunas y salud pública;
  • Medición y mejora de la calidad en hospitales, clínicas, ambulatorios y servicios sociales y médico-sociales.

Trabaja junto a los poderes públicos, ayudándoles a tomar decisiones con conocimiento de causa, con los profesionales para optimizar sus prácticas y organizaciones, y en beneficio de los usuarios, capacitándoles para tomar sus propias decisiones. La crisis sanitaria de COVID 19 puso a prueba su función de recomendación de vacunas.

2004 | Introducción de la tarificación por actividades (T2A)

El reparto se convertirá en el método prácticamente único de financiación de los servicios médicos, quirúrgicos, obstétricos y dentales en todos los establecimientos sanitarios públicos y privados. Se basa en la medición de la naturaleza y el volumen de las actividades, más que en un sistema de autorizaciones de gasto.

Historia

T2A se basa en la medición y evaluación de la actividad real de los establecimientos, que determina los recursos que se les asignan.

Sustituye a un sistema de financiación dual que distinguía entre los establecimientos públicos y los establecimientos privados que participaban en el servicio hospitalario público (que recibían una asignación global de financiación a tanto alzado sin relación con la evolución de la actividad) y los establecimientos privados (financiados según un sistema que tenía en cuenta la actividad, pero sobre la base de tarifas regionales variables).

Ciertas actividades, difíciles de identificar por los pacientes, denominadas misiones de interés general y de apoyo contractual, no se incluyen en este sistema (en particular, las misiones de enseñanza, investigación, referencia e innovación; las urgencias; la coordinación de las extracciones y trasplantes de órganos; las acciones de prevención y cribado; las acciones de vigilancia y epidemiología, el seguimiento sanitario). Algunos medicamentos y dispositivos médicos caros se pagan además de los gastos de servicio.

Se ha diseñado un mecanismo de aceleración de la reforma diferente para el sector público y el privado, a fin de tener en cuenta las normas de gestión específicas de cada sector y permitirles adaptarse al nuevo sistema de la manera más eficaz posible. En el sector público, la aceleración tuvo lugar entre 2004 y 2008.

Posteriormente, el sistema T2A evolucionó para ajustar aún más el modelo a las actividades y misiones de los hospitales.

2010 | Sustitución de las ARH por Agencias Regionales de Salud

Las Agencias Regionales de Salud (ARS) han sustituido a las Agencias Regionales de Hospitalización (ARH).

Historia

Al tiempo que confirma el papel de las ARH en la definición y aplicación de la política sanitaria en las regiones y en la dirección del sistema sanitario a nivel regional (planificación y asignación de recursos), la reforma ha ampliado el ámbito de sus actividades para incluir la gestión de las crisis sanitarias, el sector médico-social, la medicina ambulatoria y las medidas preventivas.

En vista de este nuevo ámbito de actuación, algunos de los departamentos administrativos y médicos del sistema del seguro de enfermedad han sido transferidos para formar los departamentos de las nuevas agencias.

2011 | Introducción de una remuneración basada en objetivos de salud pública para los médicos autónomos.

Se ha creado un nuevo acuerdo médico sobre remuneración basada en objetivos de salud pública (ROSP) para los médicos autónomos.

Historia

La creación del ROSP marca un punto de inflexión en la remuneración de estos médicos: además de la remuneración por procedimiento, introduce un elemento de pago basado en el rendimiento. Su objetivo es desarrollar prácticas médicas para alcanzar los objetivos sanitarios definidos en el acuerdo.

Los indicadores sobre los que se calcula la ROPS se han revisado varias veces en el marco de la renovación de los acuerdos.

2017 | Reforma del mecanismo de pago a terceros

El mecanismo de “pagadores escalonados” permite a los profesionales sanitarios renunciar al pago anticipado de los gastos sanitarios a sus pacientes. Una ley aprobada en 2015 preveía la ampliación del mecanismo de pago a terceros a todos los asegurados, con aplicación obligatoria a los profesionales sanitarios. Esta generalización, que aún no se ha aplicado, se abandonó en 2017, en favor de avances específicos en la obligación vinculada a este mecanismo. Se dice que el pago por terceros es íntegro si el tratamiento está cubierto por la Seguridad Social. En caso contrario, se dice que es parcial: el asegurado paga entonces los gastos o la parte de los gastos no cubiertos por el régimen del seguro de enfermedad o por su seguro de enfermedad complementario si lo tiene.

Historia

En 2022, el pago por terceros será obligatorio para los cuidados cubiertos por maternidad, accidente laboral, enfermedad profesional o enfermedad de larga duración (ALD). También es obligatoria para los asegurados hospitalizados en un establecimiento concertado con el Assurance Maladie, para la aplicación del régimen sanitario del 100 % (audiología, óptica y odontología), para las víctimas de actos de terrorismo y para los beneficiarios del régimen complementario del seguro de enfermedad (CSS) o de la Aide Médicale de l’Etat (AME). También es obligatorio para los procedimientos preventivos en el marco de un programa de cribado organizado, para la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y, en el caso de las menores de 26 años, para las consultas de anticoncepción.

El pago por terceros está autorizado en todos los demás casos, pero sigue siendo una opción para los profesionales sanitarios y no una obligación.

2019 - Nueva reforma para la financiación mixta de las instituciones sanitarias

El objetivo de esta reforma es lograr una financiación del 50% a partir del sistema T2A (tarificación por actividades) y combinar cinco métodos de financiación diferentes.

Historia

Un informe sobre la reforma de la financiación del sistema sanitario, presentado al Gobierno a principios de 2019, considera que los precios basados en la actividad no promueven la calidad de la atención ni la prevención, e incluso pueden fomentar una atención inadecuada. En su propuesta de nuevo método de financiación, la T2A no desaparece, sino que se combina con otros métodos de remuneración a tanto alzado, sobre todo para la atención a las enfermedades crónicas y a las personas mayores. Este sistema pretende tener más en cuenta las actividades de seguimiento, prevención y coordinación asistencial de los pacientes. La financiación de la asistencia hospitalaria debe modularse en función de su pertinencia (verificación de la pertinencia de los procedimientos médicos) y de su calidad (asignación financiera basada en indicadores de calidad).

De hecho, la T2A se ha centrado en la productividad y la rentabilidad de las actividades sanitarias sin tener suficientemente en cuenta la evolución demográfica y de las enfermedades, ni los vínculos entre los hospitales y la asistencia local.

Las propuestas de este informe alimentarán la aplicación del plan “Ma Santé 2022”, concretado en la ley de 24 de julio de 2019 sobre la organización y transformación del sistema sanitario. El objetivo es alcanzar el 50% de financiación T2A y combinar cinco métodos de financiación diferentes:

  • pago por el seguimiento de los pacientes, sobre todo en el caso de enfermedades crónicas (diabetes, enfermedades renales, etc.);
  • pago por calidad y pertinencia ;
  • pago por reestructuración de servicios, incluida la adaptación al sector psiquiátrico(nueva ventana) ;
  • pago agrupado por secuencia asistencial para fomentar la cooperación entre proveedores de asistencia ;
  • una proporción de pagos por servicio y por estancia adaptada a episodios únicos de atención.

A la espera de la aplicación progresiva de esta reforma, en noviembre de 2019 un plan de urgencia para los hospitales preverá una financiación adicional de los establecimientos sanitarios durante tres años y un aumento correspondiente del Objetivo de Gasto del Seguro Nacional de Enfermedad (ONDAM), así como la asunción por la Caisse d’amortissement de la dette sociale de un tercio de la deuda de los establecimientos sanitarios públicos y de los establecimientos privados que participan en el servicio hospitalario público.

A principios de 2023, quedó claro que esta reforma no funcionaba. Una nueva reforma está prevista para 2023.

2021 | Supresión del numerus clausus

Se ha suprimido el numerus clausus que limitaba el número de estudiantes de sanidad, principalmente de medicina, aceptados por las universidades y otros organismos de formación.

Historia

Para combatir la escasez de médicos en la práctica privada y en los hospitales, el numerus clausus que limita el número de estudiantes admitidos en el segundo año de los estudios de medicina, matronas, odontología o farmacia ha sido sustituido por un numerus apertus desde el inicio del curso académico en otoño de 2021, lo que significa que puede aumentarse.

Esta medida no resolverá los problemas de la demografía médica, que incluyen la disminución del número de médicos generalistas en favor de los especialistas, el número insuficiente de especialistas en varias especialidades y la distribución cada vez más desequilibrada de médicos por todo el país (“desiertos médicos”).

Este último tema está en el centro de las negociaciones abiertas a finales de 2022 y que continuarán en 2023 para la renovación del acuerdo entre los sindicatos de médicos autónomos y el régimen del seguro de enfermedad. Uno de los principales temas de debate es el aumento de las tarifas de las consultas médicas (la tarifa actual de una consulta de médico de cabecera es de 25 euros). Uno de los retos de la modificación de estas tarifas es garantizar que el coste quede cubierto por el régimen de seguro de enfermedad y el seguro de enfermedad complementario del asegurado, de modo que la contribución de este último (los gastos de bolsillo) sea baja.