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Constitución de la República Cooperativa de Guyana - P4H Network

Constitución de la República Cooperativa de Guyana

El artículo 24 de la Constitución establece que “Todo ciudadano tiene derecho a la atención médica gratuita y también a la asistencia social en caso de vejez y discapacidad“.
Referencia
Parlamento de Guyana, Constitución de la República Cooperativa de Guyana , Parlamento de Guyana, 20 Feb 1980