En el artículo 73 se “establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine. La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social. No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales. Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales”.
Constitución Política de la República de Costa Rica
Referencia
Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República de Costa Rica, Sistema Costarricense de Información Jurídica, 07 Nov 1949
Publicado el
05 Nov 2024
País
Etiquetas
Fuente
Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República de Costa Rica, Sistema Costarricense de Información Jurídica, 07 Nov 1949