El artículo 4o establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud se definen por ley y se establece la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, “conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución”. El sistema de salud para el bienestar también se define por ley, con el objeto de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Referencia
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión , Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios. Párrafo adicionado DOF 03-02-1983. Reformado DOF 08-05-2020. Última Reforma DOF 15-09-2024 , 05 Feb 1917
Publicado el
27 Sept 2024
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Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión , Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios. Párrafo adicionado DOF 03-02-1983. Reformado DOF 08-05-2020. Última Reforma DOF 15-09-2024 , 05 Feb 1917