Este decreto establece las modalidades de aplicación del seguro de enfermedad obligatorio en la República de Benín.
El seguro de enfermedad se contrata o bien en el Organismo Nacional de Previsión Social o en cualquier organismo público que le suceda, o bien en una compañía u organización de seguros autorizada en Benín o reconocida por las autoridades beninesas. Los miembros de las misiones diplomáticas acreditadas en Benín están exentos.