Este decreto define los valores y nomenclaturas de los procedimientos y productos farmacéuticos cubiertos por el régimen del seguro universal de enfermedad. El Ministro de Sanidad e Higiene Pública, el Ministro de la Función Pública, Trabajo y Diálogo Social, el Ministro de Economía y Hacienda y el Ministro de Acceso Universal a la Asistencia Sanitaria son responsables de la aplicación de este decreto.