Este decreto establece las condiciones y modalidades de afiliación y 4 y 5 de la Ley nº 2021-022 por la que se instituye el Seguro Universal de Enfermedad en la República Togolesa. Toda persona física o jurídica, pública o privada, que emplee a uno o varios trabajadores de hecho o de derecho en el territorio de la República Togolesa, está obligatoriamente afiliada al régimen obligatorio del seguro de enfermedad en su calidad de empleador.
