Este decreto establece las condiciones y los procedimientos de celebración, suspensión y rescisión de los convenios entre los órganos de gestión y los prestadores de asistencia y servicios sanitarios. Sólo están cubiertos por el seguro universal de enfermedad los servicios garantizados prestados por un prestador de asistencia sanitaria público o privado que haya firmado un convenio con la entidad gestora, salvo que se haya obtenido una autorización previa para la asistencia prestada en centros que no hayan firmado un convenio.