Este decreto establece las competencias, la organización y el funcionamiento de la comisión de recursos del organismo de gestión del seguro de enfermedad universal. Las reclamaciones presentadas contra las decisiones adoptadas por el organismo de gestión del seguro de enfermedad universal, con excepción de los litigios médicos, deben ser objeto de un recurso informal ante el comité informal de recursos, antes de ser sometidas a los tribunales competentes.