Establece que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado. La definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley, le corresponden al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salubridad Pública. También especifica que todo habitante tiene derecho a las prestaciones de salud, en la forma que las leyes y reglamentos especiales lo determinen y de concurrir al mantenimiento de la de su familia y la de la comunidad. Asimismo, toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos que dicten las autoridades de salud en el ejercicio de sus competencias orgánicas y tiene derecho ser informada debidamente por el funcionario competente sobre las normas obligatorias vigentes en materias de salud.
Ley General de Salud N° 5395
Referencia
Asamblea Legislativa, Ley General de Salud N° 5395, Procuraduría General de la República, 24 Feb 1974
Publicado el
30 Sept 2024
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Fuente
Asamblea Legislativa, Ley General de Salud N° 5395, Procuraduría General de la República, 24 Feb 1974