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Ley Orgánica de Salud Pública N° 9202 - P4H Network

Ley Orgánica de Salud Pública N° 9202

El Ministerio de Salud Pública es responsable de la organización, administración y funcionamiento de los servicios destinados al cuidado y tratamiento de enfermos y la administración de los establecimientos destinados a la protección de incapaces y menores desamparados, que no quedaren sujetos al Ministerio de Protección a la Infancia.

Establece que los servicios de asistencia prestados por el Estado, cuando fueran solicitados por los interesados o impuestos por la autoridad sanitaria, obligan a la compensación de quien reciba los beneficios o de las personas obligadas a prestarlos en razón de parentesco, en proporción a su estado de fortuna. Son gratuitos en los casos de pobreza notoria. Según esta ley, el Ministerio de Salud Pública es el encargado de establecer el procedimiento a seguirse para justificar las condiciones económicas del beneficiado.

Referencia
Parlamento del Uruguay, Ley Orgánica de Salud Pública N° 9202, Parlamento del Uruguay, 22 Jan 1934