El Ministerio de Salud Pública es responsable de la organización, administración y funcionamiento de los servicios destinados al cuidado y tratamiento de enfermos y la administración de los establecimientos destinados a la protección de incapaces y menores desamparados, que no quedaren sujetos al Ministerio de Protección a la Infancia.
Establece que los servicios de asistencia prestados por el Estado, cuando fueran solicitados por los interesados o impuestos por la autoridad sanitaria, obligan a la compensación de quien reciba los beneficios o de las personas obligadas a prestarlos en razón de parentesco, en proporción a su estado de fortuna. Son gratuitos en los casos de pobreza notoria. Según esta ley, el Ministerio de Salud Pública es el encargado de establecer el procedimiento a seguirse para justificar las condiciones económicas del beneficiado.