Esta ley instituye el seguro universal de enfermedad (AMU) en la República Togolesa.
El seguro universal de enfermedad se basa en los principios de solidaridad, equidad, mutualización de riesgos, responsabilidad individual y colectiva y progresividad, con el fin de garantizar a todos los habitantes del territorio togolés el acceso a un nivel mínimo de asistencia sanitaria en condiciones financieras sostenibles.
El seguro universal de enfermedad se basa en los principios de solidaridad, equidad, mutualización de riesgos, responsabilidad individual y colectiva y progresividad, con el fin de garantizar a todos los habitantes del territorio togolés el acceso a un nivel mínimo de asistencia sanitaria en condiciones financieras sostenibles.
El principio de progresividad se aplica a la cesta de cuidados ofrecidos, a la población cubierta y al copago que deben pagar los beneficiarios, teniendo en cuenta la evolución de la oferta de cuidados y la disponibilidad de recursos financieros.