Destaca en el artículo primero que la protección de la salud pública le incumbe al Estado, el cual la ejerce por medio de las autoridades administrativas y de las Municipalidades. La dirección y administración del servicio sanitario estaba cargo de una Subsecretaria de Higiene y Salud Pública.
Ley sobre Protección de la Salud Pública
Referencia
Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, Ley sobre Protección de la Salud Pública No.52, Procuraduría General de la República, 12 Mar 1923
Publicado el
30 Sept 2024
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Fuente
Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, Ley sobre Protección de la Salud Pública No.52, Procuraduría General de la República, 12 Mar 1923