El Sistema General de Seguridad Social en Salud garantiza a todas las personas residentes en Colombia, la totalidad de servicios y tecnologías de salud para la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, con excepción de aquellos explícitamente excluidos de financiación con recursos públicos asignados a la salud. Es decir, se garantizan los servicios de salud previamente autorizados en el país por la autoridad competente.
La resolución 2292 actualiza y establece los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación, que deben ser garantizados por las Entidades Promotoras de Salud y demás entidades obligadas a compensar, a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.