El Régimen de Seguros Estatales de los Trabajadores de la India está legislado por la Ley de Seguros Estatales de los Trabajadores de 1948, la primera legislación importante sobre seguridad social para los trabajadores en la India independiente. La intención entonces era contribuir a las mejoras socioeconómicas de los trabajadores en los inicios de la industrialización. Con la Ley , que entró en vigor el 24 de febrero de 1952, la India pretendía proporcionar protección social a los trabajadores organizados mediante disposiciones legales.
La Ley de Seguridad Social de 1948 (ESI Act 1948) incluye prestaciones de seguridad social como las de enfermedad, maternidad, incapacidad temporal o permanente, enfermedad profesional o fallecimiento por accidente de trabajo con pérdida de salario o de la capacidad de ganancia, así como una disposición importante, que es la prestación del seguro de enfermedad para los trabajadores y sus familias.
“Es importante mencionar aquí que floreció como el primer régimen de seguridad social en 1944, cuando el Gobierno de la época era todavía británico. El primer documento sobre seguridad social fue el “Informe sobre el Seguro de Enfermedad” presentado a la Conferencia Laboral Tripartita……. El informe fue aclamado como un documento digno y precursor del régimen de seguridad social en la India ….”.
La ley define el ESI como un régimen de seguridad social obligatorio y contributivo que incluye el seguro de enfermedad y aplicable a las fábricas no estacionales que emplean a 10 o más personas.
El régimen se ha ampliado a los comercios, hoteles, restaurantes, cines, incluidos los preestrenos, empresas de transporte por carretera y motor, establecimientos de prensa, establecimientos dedicados al negocio de los seguros, empresas financieras no bancarias, fideicomisos portuarios, autoridades aeroportuarias, establecimientos de almacenamiento, instituciones médicas privadas, instituciones educativas y a los empleados contratados y eventuales de la Corporación Municipal/Entidades Municipales . El límite salarial existente para la cobertura en virtud de la Ley en vigor desde el 01/01/2017 es de 21.000 rupias/- al mes [25.000 rupias/- al mes en el caso de personas con discapacidad].
La contribución pagadera a ESIC como deducción en nómina y compuesta por las contribuciones del empleador y del empleado (a partir del 01.07.2019) a un tipo del 3,25% y 0,75% respectivamente. Los trabajadores por cuenta ajena que perciben un salario medio diario de hasta 137 rupias están exentos del pago de la cotización. No obstante, los empresarios cotizarán la parte que les corresponda por estos trabajadores.
Para más información, consulte el sitio web de la Corporación: https://www.esic.nic.in/