Como trabajadora por cuenta ajena, artesana, comerciante o profesional autónoma, puedes coger la baja por enfermedad sin periodo de carencia si sufres una interrupción espontánea del embarazo (aborto espontáneo).
Desde el 1 de enero de 2024, en caso de interrupción espontánea del embarazo (aborto espontáneo), es posible coger la baja por enfermedad sin periodo de espera. Por tanto, la indemnización del seguro de enfermedad se abona desde el primer día de baja por enfermedad. Pueden acogerse a este régimen las trabajadoras por cuenta ajena, las artesanas, las comerciantes y las profesionales autónomas.
Como recordatorio, el periodo de espera es el periodo de 3 días durante el cual una persona no recibe ninguna compensación por baja por enfermedad. Su supresión en caso de baja por aborto espontáneo significa que el Seguro de Enfermedad pagará una indemnización desde el 1er día de baja.